Formas de otorgar testamento sin intervención notarial
¿Sabías que la ley española contiene un testamento específico para tiempos de epidemia? Francisco Catalá Guerra te da las claves en La Ventana Legal de GETAFE RADIO
GETAFE/ 23 ABRIL 2020/. Por Francisco Catalá Guerra. La Real Academia Española define epidemia como enfermedad que se propaga durante algún tiempo por un país, acometiendo simultáneamente a gran número de personas. Por su parte, pandemia (que proviene del griego pandēmía “reunión del pueblo”) se identifica con la enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los individuos de una localidad o región.
La situación extraordinaria de pandemia causada por el COVID-19 en la que nos encontramos, ha sido reconocida por organismos oficiales y por las autoridades sanitarias de cada país. Y el riesgo que para nuestra salud puede provocar el perverso coronavirus -desgraciadamente en muchos casos ya lo está haciendo-, ha llevado a que muchas personas se pregunten si se puede otorgar testamento en estos momentos (resulta innecesario argumentar, a estas alturas, el por qué de la conveniencia de hacerlo). La respuesta es afirmativa. Siendo cierto que las notarías están abiertas, solo están atendiendo las actuaciones de carácter urgente, y la valoración de la urgencia la realiza cada notario. Por ello, nuestra legislación contempla varios tipos de testamento sin necesidad de acudir a un notario.
El testamento otorgado en caso de epidemia
Se trata de un tipo de testamento que, afortunadamente hasta estos tiempos, estaba en desuso y había pasado desapercibido para la gran mayoría de juristas. Se encuentra regulado en el Código Civil español, norma que data del año 1889. Su inclusión en el citado código se debe a que durante el siglo XIX España sufrió una gran epidemia de cólera que dejó cerca de 800.000 muertos. Por este motivo, el legislador estableció que en tiempos de epidemia las personas pudieran otorgar testamento sin pasar por notaría.
Así, dice el artículo 701 del Código civil que en caso de epidemia puede otorgarse el testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años. La norma no exige que la salud del testador esté afectada por la epidemia, con lo cual cualquiera podría otorgarlo. Los tres testigos deben estar en plenitud de facultades y deben comprobar que el testador está capacitado para otorgar testamento. Es preferible que el testamento conste por escrito, aunque si no se escribe también puede ser válido. El testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que haya cesado la epidemia. Y si el testador fallece durante la epidemia, también quedará ineficaz si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al notario competente para que lo eleve a escritura pública. Estas previsiones también son aplicables al testamento otorgado en peligro inminente de muerte, si bien éste debe otorgarse ante cinco testigos mayores de edad.
El testamento ológrafo, otra modalidad
Ológrafo es el testamento escrito de puño y letra por el testador. Debe revestir una forma determinada y cumplir unos requisitos específicos. Así, solo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido, deberá estar escrito por completo y firmado por el testador, expresando el año, mes y día en que se otorga. Si el testador fallece, este testamento debe protocolizarse ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento. Si bien, la persona que lo tenga en su poder deberá entregarlo al notario competente para su protocolización, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
No olvidemos que la ley exige respetar la legítima (aquella porción de la herencia sobre la que el testador no puede disponer, por reservarse a los herederos forzosos). Por ello, recomiendo asesorarse previamente, tanto para la elección del tipo de testamento como para que el contenido de éste respete la legislación vigente.
Si desea ampliar información contacte con Francisco Catalá a través de este e-mail: f.catala@icasueca.com.