La Iglesia pagará impuestos cuando ejecute obras en inmuebles no destinados al culto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy una Sentencia por la que Los Escolapios tendrán que pagar el ICIO de su salón de actos
GETAFE/ 27 JUNIO 2017/. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy una Sentencia, por la que obliga al Estado Español a modificar su postura respecto a las exenciones fiscales reconocidas a la Iglesia Católica, cuando realiza actividades económicas ajenas a las estrictamente religiosas. Se trata de una sentencia que hace referencia al pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y es de esperar, en palabras de la alcaldesa de Getafe, Sara Hernández que se haga extensiva a todo el ámbito nacional y que en el futuro próximo afecte a otros impuestos de los que la Iglesia Católica está exenta hoy.
De tal forma el Tribunal de Justicia Europeo, establece que las obras que la Iglesia Católica haga en inmuebles no destinados estrictamente a actividades religiosas, no pueden beneficiarse de la exención fiscal en el ICIO, por el mero hecho de realizarse por entidades pertenecientes a la Iglesia Católica. Este Tribunal entiende tal como planteó el Ayuntamiento de Getafe en la cuestión prejudicial C-74/16, que conceder exenciones fiscales a las obras que realice la iglesia católica en inmuebles ajenos a la actividad religiosa constituye una “ayuda de estado” prohibida por el artículo 107.1 de la Unión Europea, y serán los jueces del ámbito nacional quienes decidan si las actividades que se realizan son o no estrictamente religiosas.