Una getafense es indemnizada por los daños y perjuicios sufridos por la mala ejecución de un tatuaje

El abogado Francisco Catalá firma este artículo en el que acerca a la audiencia de GETAFE RADIO los detalles del caso 

GETAFE/ 1 JULIO 2022/. El Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por María contra un estudio de tatuaje de Madrid, condenando a la mercantil que lo regenta a indemnizar a la afectada en la cantidad de 3.100 euros más intereses.

Los hechos

María acudió en julio de 2019 al estudio que tiene la demandada en Madrid, y entregó el boceto a un tatuador. Éste comenzó con su trabajo, a la vista del boceto presentado, y en poco más de una hora terminó el tatuaje. Nada más incorporarse de la camilla, la clienta observó el dibujo plasmado en el antebrazo derecho, y se dio cuenta que estaba mal ejecutado: el tatuaje nada tenía que ver con el boceto presentado. Se trataba de un dibujo amorfo, con líneas desiguales, irregulares y mal trazadas. Parecía que el tatuaje lo había hecho un niño o un adulto sin ninguna experiencia ni cualificación.

Ese mismo día, el gerente del estudio de tatuaje reconoció la “chapuza” realizada por el tatuador, ofreciendo a María dos alternativas, que no se concretaron, pese a las buenas intenciones de la clienta, que efectuó varias visitas al centro y mantuvo distintas reuniones con los responsables del mismo.

María contrató los servicios de Francisco Catalá Guerra, abogado director de FCG LEGAL, despacho de Getafe que ha llevado la dirección jurídica de la reclamación.

La demanda

La demandante solicitó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, consistentes en cubrir el coste de la eliminación del tatuaje mediante la técnica láser “Picosure”, en un establecimiento elegido por ella misma. También se reclamaba una indemnización por daños morales, ya que el tatuaje tenía un importante valor sentimental, al representar la unión entre una madre y un hijo (la madre había fallecido recientemente).

La demanda se fundamentó jurídicamente en el incumplimiento contractual de la demandada, siendo un supuesto de medicina voluntaria, no curativa, cercano al arrendamiento de obra. El paciente busca precisamente la obtención de un resultado, que en este caso no se consiguió.

La sentencia

La resolución, dictada el 14 de enero de 2022, expresa que el encargo que realizó la actora a la entidad demandada y que tenía por objeto la realización de un tatuaje en el antebrazo, según el boceto que ella misma llevó, está más próxima al contrato de arrendamiento de obra que al de servicios, ambos regulados en el artículo 1.544 del Código civil. Con la importante consecuencia, dice la sentencia, que la demandada no se obligaba sólo a ejecutar una determinada obra sino a ejecutar bien las obras objeto del contrato, como se deriva del artículo 1258 del Código civil.

“La demandada no se obliga solamente a la prestación de un servicio con la diligencia que exijan las circunstancias concretas y con la pericia de un profesional, sino a la obtención de un resultado y que el tatuaje cumpla el estándar mínimo de calidad, de tal forma que si el resultado no es satisfactorio la empresa contratada incurrirá en responsabilidad contractual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1100 en relación con los artículos 1103 y 1104 del Código civil, surgiendo la obligación de reparar el daño causado, para lograr la indemnidad de la perjudicada”.

Según la juzgadora, “el tatuaje estaba ejecutado de forma negligente y con falta de pericia”. Nos hallamos, sigue diciendo la sentencia, ante una actuación agresiva sobre el organismo humano, puramente voluntaria destinada a mejorar la apariencia estética de la persona, sin finalidad curativa alguna, de modo que los riesgos para su salud que el afectado está dispuesto a asumir son mínimos o, incluso, nulos, al menos es ese el sentimiento natural que debemos tomar como punto de partida. Si no se ejecuta correctamente puede dejar secuelas permanentes, estéticas o de otro tipo, y también puede presentar efectos secundarios, unos transitorios y otros permanentes, fundamentalmente hipopigmentación en la piel o incluso cicatrices.

“La perjudicada tiene derecho a exigir el importe del tratamiento o sesiones de láser a las que debe someterse para borrar un tatuaje que no le satisface”. La actora reclamaba por este concepto 2.400 euros, y se le concede íntegramente dicho importe.

¿Y los daños morales?

Respecto a los daños morales, la sentencia considera acreditado que la actora decidió hacerse el tatuaje cuando falleció su madre, y para recordarla eligió el dibujo étnico que pretendía representar la unión con su madre de una manera simbólica, y que el tatuaje tal y como se ejecutó la afectó personalmente. Admite que un tatuaje permanente mal ejecutado con un resultado que no plasma el diseño o boceto elegido, que se lleva en una zona visible del cuerpo, causa angustia o zozobra, y la íntegra reparación de los daños comprende no solo la reparación de lo mal ejecutado, sino los daños morales.

Entre estos daños morales debe incluirse no solo la desazón que le causa un tatuaje que no le gusta y no está bien ejecutado, sino las molestias y tiempo que debe invertir en el tratamiento de lesiones láser al que debe someterse y que será doloroso, y puede provocar aunque sea transitoriamente ampollas oe nrojecimiento de la piel, y otros riesgos. Por ello, acuerda que se le indemnice en 700 euros por daños morales. La sentencia dictada no ha sido recurrida, y la parte demandada ha procedido al pago de la cantidad a que fue condenada.

Francisco Catalá Guerra es abogado y fundador de FCG LEGAL. Si desea ampliar información contacte con Francisco Catalá a través de este e-mail: f.catala@icasueca.com.

Ruth Holgado

Periodista. Directora de Getafe Radio y cofundadora de Comunicadoras

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