La custodia compartida y el régimen de visitas durante el estado de alarma

La Ventana Legal de Francisco Catalá Guerra inicia nueva andadura en GETAFE RADIO

GETAFE/ 13 ABRIL 2020/. Por Francisco Catalá Guerra. El Real Decreto 463/2020, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 14 de marzo, declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Esta norma permite los traslados de los progenitores con los menores, traslados que deben efectuarse de la forma más segura posible, respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias. A esta afirmación se llega de la lectura de su artículo 7.1, apartado e, que dispone que durante la vigencia del estado de alarma las personas podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. Igualmente, queda permitida la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades descritas anteriormente.

Por si existía alguna duda, el Real Decreto 465/2020 (en vigor desde el 18 de marzo de 2020) modifica el primer inciso del art. 7.1 del citado Real Decreto 463/2020, estableciendo que las actividades permitidas deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.

El convenio regulador debe seguir cumpliéndose

Así, una primera cuestión que debe quedar clara, a la vista de lo anterior, es que la sentencia -o el convenio regulador firmado por los progenitores y aprobado judicialmente- debe seguir cumpliéndose. De lo contrario, se estaría vulnerando el art. 118 de nuestra Constitución, que establece la obligatoriedad de cumplir las sentencias y demás resoluciones que se dicten. Eso sí, se debe seguir cumpliendo, siempre que se pueda, ya que habrá que analizar caso por caso. Pongo el ejemplo real de una madre que tiene la custodia de los dos hijos comunes y reside con éstos en Pontevedra. El padre (progenitor no custodio) vive en Madrid, y tiene el derecho a disfrutar de sus hijos en fines de semana alternos, debiendo los menores desplazarse a Madrid para pasar dichos períodos con su progenitor. En este caso, para evitar los viajes de los menores y que la salud de éstos pueda verse perjudicada, se ha acordado que el régimen de visitas en favor del padre se suspenda durante el estado de alarma. Y cuando finalice el mismo, se reanudará el régimen de visitas y se compensará al padre por los días no disfrutados. Ni qué decir tiene que en los supuestos de suspensión del régimen de visitas, el progenitor custodio debe facilitar la comunicación entre el no custodio y los menores, preferentemente por vía telemática que permita la visualización entre ambos familiares (WhatsApp, Facetime, Skype) y, de no ser posible, por vía telefónica.

Como digo, la situación actual en ningún momento legitima a los progenitores para que se aparten de las estipulaciones del convenio o de la sentencia que se haya dictado en su procedimiento judicial. Con lo cual, el sistema de custodia compartida -y el régimen de visitas en los casos en los que exista una custodia monoparental-, siguen vigentes.

Los jueces no han dado una respuesta unánime a los problemas que se están suscitando en relación a la guarda y custodia y régimen de visitas de los menores durante esta situación grave y excepcional. Hay algunos partidos judiciales cuyos jueces han dictado una serie de recomendaciones, de criterios orientativos; pero hay otros como por ejemplo Madrid capital o Getafe en los que no existe pronunciamiento en estos momentos. Sí es cierto que la línea común es que se mantenga el régimen de visitas y comunicaciones que se ha venido ejercitando hasta el momento.

Sentido común

Considero que debe imperar el sentido común. Si los progenitores consideran que los menores no van a sufrir riesgo durante los traslados, éstos se deben mantener. Esta situación excepcional de pandemia exige de todos (progenitores, familiares de éstos, profesionales de la abogacía) una especial responsabilidad y sensibilidad en la protección de los menores y no debe ser utilizada, salvo supuestos excepcionales y justificados, para eludir el cumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales. Cierto es que existen profesiones que son de riesgo en estos momentos (médicos, enfermeros, resto del personal sanitario), y en estos casos debería haber un acuerdo entre los progenitores, ya sea para suspender las visitas o para limitarlas, adoptando todas las medidas preventivas convenientes para proteger la integridad física de los menores.

Finalmente, una recomendación: cuando se vaya a salir de casa para desplazarse a recoger al menor, o para entregarlo en el domicilio del otro progenitor, no cuesta nada llevar consigo una copia de la sentencia o del convenio regulador. Con ello el progenitor evitará que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado le sancionen alegando que no queda debidamente justificado el motivo del desplazamiento.

Si desea ampliar información contacte con Francisco Catalá a través de este e-mail: f.catala@icasueca.com.

2 comentarios en «La custodia compartida y el régimen de visitas durante el estado de alarma»

  • el 7 mayo, 2020 a las 10:56
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